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ámbito de aplicación

En el convenio colectivo debemos establecer el ámbito de aplicación del mismo determinando el ámbito personal, funcional, territorial y temporal al que afectará el convenio.  Estos ámbitos vienen determinados como contenido mínimo del convenio colectivo por el artículo 85.3 del Estatuto de los trabajadores.

El ámbito funcional ha de ser lo más descriptivo, amplio y concreto que podamos. Así mismo, es conveniente incluir EN TODOS LOS CONVENIOS COLECTIVOS UNA RELACIÓN CON LOS CNAES A LOS QUE AFECTA. Además, es muy importante establecer una cláusula que permita revisarlos y ampliarlos, si fuera necesario, por lo que podemos incluir una cláusula tipo. Puede servirnos de ejemplo la cláusula que recoge el Convenio Estatal del Metal:

“Los CNAEs recogidos en este convenio colectivo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas”.

Así mismo, para limitar la invasión de los ámbitos funcionales, por parte de empresas multiservicios, en nuestros convenios sectoriales, podemos incluir una cláusula tipo, como la que ya está incluida en el Convenio Estatal del Metal:

También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a las personas trabajadoras que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadora”

En lo que se refiere a las cláusulas de ultractividad, la reforma de 2021 devolvió la ultractividad plena a los convenios. Esto quiere decir que los convenios se mantendrán vigentes hasta que sean sustituidos por otros, salvo que las partes pacten en sentido contrario.

Al incluir esta cláusula en el convenio estamos garantizando los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicos previstos en el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores.

Las cláusulas de vinculación a la totalidad, determinan los efectos que pueden tener las sentencias que anulen algunas de las cláusulas del convenio, es decir, están destinadas a salvaguardar el equilibrio interno del convenio. (copiada de Cataluña)

Las demandas de impugnación de parte del convenio colectivo no comportan la declaración de la nulidad total del mismo, ni le hacen perder eficacia ni lo dejan sin vigor, aunque una resolución judicial haya invalidado alguno de sus artículos.

Cláusulas

También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a las personas trabajadoras que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada persona trabajadora”

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