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Empleo y contratación

El 30 de diciembre de 2021 se publicó el RD 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El propio texto de la reforma laboral establece que para reducir la temporalidad es necesario simplificar los tipos de contratos, generalizar la contratación indefinida y devolver al contrato temporal la causalidad que corresponda con la duración limitada.

Con este objetivo, la contratación se presupone concertada de forma indefinida, estableciendo nuevas modalidades contractuales:

  1. Nueva regulación sobre contratación temporal por las siguientes causas:
    • Circunstancias de la producción
    • Sustitución de la persona trabajadora
  1. Contrato de fijo discontinuo
  1. Contratos formativos:
  • Contrato de formación en alternancia
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional

Deja de existir el contrato por obra o servicio determinado, a excepción del sector de la construcción.

Existen numerosos llamamientos a la negociación colectiva a lo largo de la norma, fomentando el papel de los convenios colectivos,  al establecerse  expresamente la posibilidad de que  recojan planes de reducción de la  temporalidad, criterios sobre la  relación entre el volumen de  contratación temporal y la plantilla total, porcentajes máximos de  temporalidad y consecuencias de su  incumplimiento.

En materia de contratación, estas son las remisiones de la Reforma a la Negociación Colectiva:

  • Artículo 11.3.c. Contrato práctica profesional. Duración.
  • Artículo 11.4.e Puestos de trabajo que pueden desempeñarse por contrato formativo.
  • Artículo11.6. Criterios y procedimientos presencia equilibrada hombres/mujeres mediante contratos formativos.
  • Artículo 15.2 Contrato por circunstancias de la producción. Ampliación duración máxima a 1 año
  • Artículo 15.3 Causas reducción jornada que permitan contrato sustitución. Plazo inferior a 3 meses contrato sustitución cobertura plaza.
  • Artículo 15.6 Derechos personas trabajadoras temporales en atención a su naturaleza (Proporcionalidad).
  • Artículo 15.7 Información puestos vacantes.
  • Artículo 15.8
  1. Planes reducción temporalidad
  2. Criterios adecuada relación volumen contratos temporales y plantilla
  3. Criterios conversión contratos temporales en indefinidos
  4. Porcentajes máximos temporalidad y consecuencias incumplimientos
  5. Criterios preferencia
  6. Medidas acceso sistema formación profesional
  • Artículo 16.3 Criterios, objetivos y formales, del llamamiento.
  • Artículo 16.4 Plazo máximo inactividad entre subcontratas.
  • Artículo 16.5
  1. Bolsa sectorial empleo personas fijas discontinuas
  2. Celebración a tiempo parcial contratos fijos discontinuos
  3. Censo anual personal fijo discontinuo
  4. Periodo mínimo llamamiento
  5. Cuantía fin llamamiento

Cláusulas

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución.

El número de horas complementarias pactadas, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con la persona trabajadora y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, deberán ser preavisadas con una antelación mínima de 3 días y no podrá exceder del 40 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. El número de horas complementarias de aceptación voluntaria no podrán superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, las personas trabajadoras a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.

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