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TIEMPO DE TRABAJO

El concepto de distribución irregular ya se pactó en II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012- 2014.

Más tarde, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introduce la modificación del artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, dotando a la parte empresarial, de forma unilateral, la capacidad de distribuir irregularmente la jornada anual en un porcentaje que se cifra en el 10%. En este sentido, es preciso que en aquellos convenios en los que se nos plantee esta medida, en primer lugar, impidamos que se produzca de forma unilateral y exijamos más mecanismos de control que determinen dicha flexibilidad.

Con este fin, habrá de acordarse en todos los convenios una distribución irregular de la jornada adaptada a las necesidades de la empresa o el sector, concretando el número de horas/año que podrá ser distribuido irregularmente, de acuerdo con los criterios básicos recogidos en el convenio sectorial de referencia, relativos, entre otros, al ajuste trimestral de la acumulación de jornadas, tanto en positivo como en negativo; el seguimiento de su aplicación; el límite y control de la realización de horas extras; su condicionamiento a los derechos de conciliación de la vida personal y familiar; y también de seguridad y salud en el trabajo.

Todo este proceso debe contar con la participación sindical, especialmente en el control de la aplicación de lo acordado. Ante cualquier discrepancia que pueda surgir, en la concreción de este proceso, se utilizaran los mecanismos regulados en las funciones de las Comisiones Paritarias.

Nuestro sindicato defenderá la abolición de las horas extras por entender que son un freno al crecimiento del empleo, además de una fórmula paralela para establecer individualmente la jornada irregular y adaptable a voluntad del empresario, sobre todo cuando se compensan por descanso y no se computan a efectos de los límites legales.

La distribución irregular de la jornada es una constante en las negociaciones de buena parte de los sectores englobados en UGT FICA, la cual se ha convertido en un elemento básico de flexibilidad en la organización del trabajo que ha permitido mejorar la productividad de las empresas.

Por todo ello, nuestras prioridades para la negociación colectiva sobre esta materia, deben centrarse en:

  • Introducir condiciones restrictivas para la distribución irregular de la jornada, teniendo presente que en todo caso ésta debe estar justificada.
  • Promover la implementación de la distribución irregular de la jornada con el fin de compatibilizar las necesidades productivas y organizativas de las empresas con la vida personal y familiar de las personas trabajadoras, articulando los sistemas de compensación de las diferencias, por exceso o defecto, derivada de esa distribución irregular.

Cláusulas

Ejemplo1:

“Se entiende como distribución irregular de la jornada aquella que pueden realizar las empresas de acuerdo con los siguientes topes mínimos y máximos. En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 6 y 10 horas; en cómputo semanal dichos límites no excederán de 35 y 45 horas. Estos límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores o en su defecto, si no hubiera representantes, de forma colectiva con los trabajadores mismos. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones de los trabajadores, y si al vencimiento de un contrato de trabajo en esta distribución irregular de la jornada, el trabajador hubiera realizado un exceso de horas en relación a las que corresponden con la distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación según el valor de la hora extraordinaria. Otras posibles modificaciones se harán de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.  Se acuerda que la jornada irregular se recuperará en los 6 meses siguientes desde su ejecución, no excediendo en ningún caso del año natural.”

Ejemplo 2:

“Se estará a lo dispuesto en cada momento por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto, prevalecerá lo acordado por las partes en las empresas. En su aplicación, se acuerda un preaviso a las personas trabajadoras afectadas de al menos cinco días laborables a la efectividad de la medida, y, salvo acuerdo entre las partes, no será de aplicación cuando se den las siguientes circunstancias: a) Tener a su cuidado, por razones de guarda legal, algún/a menor de doce años, o cuando las demás personas que ostentaran la guarda se encuentren objetivamente imposibilitadas de ejercerla en el horario fruto de la distribución irregular y así lo acredite la persona trabajadora en los supuestos de incapacidad física o psíquica temporal o definitiva del otro custodio. b) Tener a su cuidado directo un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o dependencia no pueda valerse por sí mismo. c) Coincidir las horas fijadas con exámenes de estudios tendentes a la obtención de un título oficial. d) Coincidir las fechas con supuestos de permiso retribuido. e) La coincidencia con la realización de otras actividades legalmente establecidas y comunicadas a la empresa (pluriempleo y/o pluriactividad). La aplicación de la jornada irregular podrá ser objeto de desarrollo en la comisión de seguimiento de convenio.”

Ejemplo 3:

“Las Empresas y los Representantes de los Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la jornada respetando lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a las partes que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma o bien podrá ser atribuida la representación a la comisión paritaria del sector. Para aquellas empresas con distribución irregular de la jornada los excesos deberán ser compensados a la persona trabajadora con días libre completos. Para la realización de la jornada irregular se debe comunicar con un plazo de 5 días a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores, sin que, en ningún caso se supere el máximo de 10 horas diarias.”

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