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Acoso sexual y por razón de sexo

La negociación colectiva es una herramienta fundamental para la elaboración de protocolos de acoso sexual y por razón de sexo. Se ha resaltado la importancia de la responsabilidad sindical a la hora de elaborar planes de igualdad, desde exigir la mayor información en el diagnóstico hasta la prevención del acoso, a través de recomendaciones en igualdad para la negociación de convenios colectivos y de planes de igualdad.

Introducir en el contenido de todos los convenios cláusulas de prevención y
eliminación del acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso discriminatorio y acoso laboral como falta muy grave.

 Negociar protocolos en materia de prevención del acoso que contemplen
procedimientos ágiles y la protección de las víctimas o, cualesquiera otras personas, que participe en el procedimiento frente a las posibles represalias.

Adquiere, además, particular relevancia en tiempos de teletrabajo, la lucha contra el ciberacoso, por sus mayores dificultades de prevención y control y por sus rasgos particulares.

Cláusulas

“Acoso sexual y acoso por razón de sexo: con objeto de garantizar la protección de toda persona, las partes firmantes manifiestan su claro compromiso con la L.O. 3/2007, y demás normas que la complementen y/o la puedan sustituir, reconociendo la necesidad de prevenir cualquier conducta de acoso en el trabajo.”

“Los trabajadores tienen derecho a la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Se considera causa de despido disciplinario los comportamientos de acoso sexual y acoso por razón de sexo. La empresa tiene la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten estas conductas, arbitrar procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias que se puedan formular.”

“Se entenderá por acoso moral la situación en que una persona, o grupo de personas ejercen una violencia psicológica de forma repetida y continuada, durante un tiempo prolongado sobre una persona en el ámbito laboral, considerando un factor de riesgo psicosocial que se manifiesta mediante una conducta abusiva –gesto, palabra, comportamiento, actitud, etc.-que atente por su repetición, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su ocupación o degradando su ambiente laboral. Se entenderá por acoso sexual en el trabajo, una conducta de esta naturaleza, mediante la palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral y ofensiva para el trabajador o trabajadora que sea objeto.

Las empresas del sector se comprometen a pactar protocolos internos diferenciados de actuación sobre estas materias con sus *RLT, para asegurar que cualquier trabajador o trabajadora que crea sufrir acoso moral o acoso sexual en el trabajo tenga conocimiento de las vías internas de actuación para garantizar la investigación y las medidas cautelares pertinentes. Por un lado, se pactará un protocolo en caso de acoso moral y por separado una otro en caso de acoso sexual o por razón de sexo.  (En este segundo caso se seguirán las instrucciones del Protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo a la empresa del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña de 2015). Todas las personas trabajadoras tienen que ser informados del compromiso existente para la prevención de las conductas inapropiadas y del procedimientos y recursos que tienen a su disposición por la prevención de conductas de acoso en estas materias así como el recursos con que pueden contar en caso de que sea necesario. En todo caso, y mientras no se pacten estos procedimientos o protocolos a las empresas, las personas trabajadoras que crean sufrir acoso moral o sexual en el trabajo tendrán que dirigirse al Comité de Seguridad y Salud así como a dirección de la empresa para que se evalúe el caso y se puedan poner a disposición del afectado o afectada los medios necesarios para la busca de las soluciones más adecuadas para la erradicación y reparación del daño causado.

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como la dirección de la empresa, tendrán que guardar el sigilo oportuno por no entorpecer el proceso. Especialmente valorables serán los casos de acoso moral o acoso sexual de un superior jerárquico hacia sus subordinados.”

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