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digitalización

La introducción de nuevas tecnologías en la organización y desarrollo del trabajo constituye una herramienta básica para el incremento de la productividad de las empresas. Todos los sectores van a sufrir transformaciones, que, de forma directa o indirecta tienen una relación ya sea causal, aplicativa o modificativa con el proceso de digitalización que estamos viviendo. Existen multitud de tecnologías disruptivas, de gran potencial, capaces de alterar las realidades productivas (IA, Big Data, IoT, Robótica Avanzada…), y cuya implantación tiene profundas implicaciones en las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de los distintos centros de trabajo.

Una mala aplicación de los procesos digitales, como se ha observado en múltiples ocasiones, puede ocasionar una precarización del trabajo, una violación de derechos fundamentales o un aumento de la desigualdad. Es por ello que desde UGT FICA queremos ser la voz que denuncia el mal uso de estas tecnologías y, a su vez, el espacio en el que se reivindican las necesidades de las personas trabajadoras y se promueve el aprovechamiento eficaz y la vertiente social de la digitalización.

Hay un gran margen de actuación en el ámbito de la negociación colectiva de cara a garantizar que la incorporación de tecnologías a la producción se realiza de forma inclusiva y con respeto a los derechos laborales tradicionales y los nuevos derechos digitales. De esta manera, queremos asegurar que se llevan a cabo medidas de forma anticipada para hacer frente a estos retos en cada sector, actividad y empresa, tal y como recoge el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

Por todo ello, desde la Federación entendemos que para que se aprovechen todas las oportunidades que brindan las tecnologías digitales y se incorporen y defiendan todas las reclamaciones, exigencias y derechos de las personas trabajadoras, es imprescindible implementar instrumentos de acción sindical en las empresas.

ACUERDO MARCO EUROPEO DIGITALIZACIÓN

Cláusulas

Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para las personas trabajadoras una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a dos meses, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a la representación de las personas trabajadoras en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo.

Las personas trabajadoras destinadas al puesto de trabajo modificado recibirán la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, bien directamente de la empresa o bien a través de planes de formación concertados con el Servicio Público de Empleo Estatal u otros Organismos competentes. Del régimen de dicha formación: las personas trabajadoras afectadas, características, duración, horario y presupuestos a ellas dedicados, se dará información a la representación legal de las personas trabajadoras.

Regulación de Claúsulas Convenios Estatales

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