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mEDIO aMBIENTE

La materia medioambiental la podemos encontrar desarrollada en sectores y empresas concretos. Las cláusulas medioambientales no forman parte de la mayoría de convenios colectivos sectoriales ni de empresas. Y respecto a los contenidos van desde unas meras declaraciones de intenciones hasta ciertas obligaciones empresariales y el establecimiento de competencias medioambientales para el Comité de Seguridad y Salud o la creación de la figura del delegado o delegada de Medio Ambiente.

La negociación colectiva debe desarrollar un importante papel no sólo como instrumento de protección ambiental. Debe ampliar su alcance a cuestiones más amplias de la transición ecológica y discutir el impacto en el empleo y los salarios de estos procesos de transformación. También los impactos en las necesidades de formación y en la seguridad y salud en el trabajo.

A nivel general, la acción sindical deberá ir dirigida a participar activamente en el desarrollo de nuevos sectores estratégicos emergentes y nuevos yacimientos de empleos verdes, vigilar las nuevas inversiones para la reconversión de sectores y la creación de nuevas competencias, y crear espacios de diálogo social para garantizar la transición justa, la justicia social y que nadie quede excluido en esta transición.

Se debe incluir el diálogo social a todos los niveles y hacer que todas las personas trabajadoras se involucren en el cambio del modelo productivo para que la protección del medio ambiente forme parte de la gestión integral de las empresas, conjugada con la sostenibilidad de los puestos de trabajo existentes.

Instaurar la elaboración de planes de evaluación de los riesgos ambientales en los centros de trabajo, potenciar la figura del delegado y delegada de medio ambiente formándole y dotándole de derechos y exigir el desarrollo de una normativa que regule esta figura de representación sindical.  Favorecer la participación de las personas trabajadoras en los sistemas de gestión medioambiental. Facilitar información, formación y competencias en materia de medio ambiente al personal de la empresa y a sus representantes sindicales, contemplando la posibilidad de la creación de una Comisión de medio ambiente para promover las acciones conjuntas y la máxima participación.

Cláusulas

“Cada organización sindical que ostente la condición de más representativas en el ámbito territorial del convenio podrá designar en los centros de trabajo donde tenga presencia en los órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras un Delegado de medio ambiente de entre los delegados de prevención, sus facultades y competencias son:

1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.

2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa medioambiental.

3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa establezca.

4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las cuales se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como el desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.

5. Recibir de la empresa copia de la documentación que esta venga obligada a facilitar a la Administración pública en relación con emisiones, vertidos, generación de residuos, uso del agua y energía y medidas de prevención de accidentes mayores.

6. Promover en la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y mejora de la gestión medioambiental.

7. Colaborar con el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con el medio ambiente. Las empresas designarán un responsable de la interlocución con el Delegado/*da de medio ambiente de entre sus representantes en el Comité de seguridad y salud.”

Regulación de Claúsulas Convenios Estatales

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