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Comisiones Paritarias

Desde UGT FICA hemos venido insistiendo en la importancia crucial que debemos dar al cumplimiento efectivo de los logros alcanzados a través de los procesos negociadores donde intervenga el sindicato.

En el convencimiento de que la negociación colectiva no acaba con la firma de los convenios colectivos u otros acuerdos, en la extensión del convenio, se hace necesario que se realice un seguimiento continuo y puntual de la correcta aplicación de lo pactado, así como de los logros alcanzados en las negociaciones.

Son las comisiones paritarias, contenido mínimo del convenio cuya constitución exige la ley en el 85.3 del ET, los órganos específicos donde, en primer lugar y de forma prioritaria, se ha de centrar nuestra actuación, para conseguir que los acuerdos alcanzados se cumplan. Es necesario, por tanto, no solo ampliar las competencias que tienen asignadas las comisiones paritarias. También hay que dotarlas de medios reales y efectivos con los que poder desempeñar sus funciones.

En definitiva, las comisiones paritarias, deben constituirse como un instrumento ágil y eficaz de solución de conflictos, próximo a los problemas reales de las personas trabajadoras.

Partiendo de las premisas expuestas, UGT FICA considera que:

  • La regulación de las Comisiones Paritarias ha de ser fruto de una verdadera negociación, consenso y compromiso entre las partes negociadoras de forma que no constituyan un mero trámite en la negociación.
  • En concreto, en la misma redacción de este capítulo en el convenio colectivo, no sólo se deberá regular de forma detallada su composición, atribuciones, competencias, medios, reglas de convocatoria, funcionamiento, plazos, intervención en conflictos sectoriales o de empresa y mecanismos para resolver las discrepancias, sino que sería recomendable que constaran las personas concretas que la han de componer y las reglas para cubrir las vacantes cuando estas se produzcan.
  • Las Comisiones Paritarias recogerán, dentro de sus funciones, la potestad de aplicar un procedimiento especifico en caso de incumplimiento por los convenios de ámbito inferior de los incrementos salariales acordados en el convenio estatal. Éste se aplicara para la adaptación de las tablas salariales correspondientes a los incrementos y revisiones salariales cuando exista vinculación entre ellos, remitiéndolas al registro competente para su posterior publicación. Así mismo, en caso de desaparición de una de las partes firmantes de un convenio colectivo de ámbito inferior, se podría establecer un mecanismo de actuación por parte de la comisión paritaria del convenio colectivo de ámbito superior, ante un posible bloqueo en la negociación del convenio o en cualquiera de sus materias.

Todo esto se debería recoger y articular en un reglamento.

  • Se debe trasladar a los afiliados y personas trabajadoras afectadas por el convenio la existencia y funciones de estas Comisiones, ofreciendo las mismas como un cauce rápido donde el sindicato y sus representantes defenderán el cumplimiento de lo pactado.
  • La difusión periódica entre las personas trabajadoras de los asuntos sometidos a las Comisiones Paritarias y los resultados obtenidos, previendo en la regulación de las mismas la aportación de los medios materiales al efecto.
  • Como elemento de difusión de las actuaciones de la Comisión Paritaria se deberían elaborar boletines con una cierta periodicidad recogiendo todas sus resoluciones.
  • Hay que dotar a las Comisiones Paritarias o mixtas, de los recursos materiales necesarios y de un crédito horario específico para que puedan desarrollar de forma efectiva el ejercicio de su actividad.

Cláusulas

“Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:

1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradicciones entre éstos y el propio Convenio, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

1.1.- Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria.

1.2.- La Resolución de la Comisión Paritaria se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valoraciones que la Comisión Paritaria, o la delegación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la Comisión Paritaria y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada.

1.3.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste de conformidad con lo establecido en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso los afectados (empresa/trabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.

2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos ……..

En este sentido, la Comisión Paritaria coordinará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan poner en funcionamiento en el futuro.

3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

4. Entender en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.

5. Facultades de adaptación o, en su caso, modificación del presente Convenio Colectivo, debiéndose constituir en este caso la Comisión Paritaria en Comisión Negociadora.

6. Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores serán los establecidos de forma específica en el artículo ……. del presente Convenio Colectivo.

7. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación con cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por las partes firmantes a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento. Dichos procedimientos se desarrollarán de acuerdo con los reglamentos y normas de funcionamiento interno del SIMA. Ambas partes se comprometen a no designar como mediadores a personas que formen o hayan formado parte de la Comisión Paritaria o Negociadora del presente Convenio Colectivo.

8. Le serán facilitados a la Comisión Paritaria informes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudieran adherirse al Convenio …………, del tenor siguiente:

8.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diversos subsectores de la Industria………., así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por (la patronal correspondiente) con periodicidad anual.

8.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades encontradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elaborado por las federaciones sindicales y (la patronal correspondiente) con periodicidad anual.

8.3. Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

8.4. Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

8.5. Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan en el desarrollo industrial de las empresas y sectores de la Industria……...

9. Promocionar anualmente, a nivel sectorial o subsectorial, conferencias, jornadas, encuentros, etc., sobre la problemática de la Industria……..

10. Realizar las gestiones necesarias ante la Administración central o autonómica, en orden a la obtención de ayudas que permitan una mayor desjudicialización de los conflictos colectivos.

De conseguirse tales objetivos la Comisión Paritaria correspondiente incluiría en el texto del Convenio el procedimiento pertinente.

11. Elaborar la lista de mediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la Industria …………….de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC.

12. Constituir un Registro de Delegados de Medio Ambiente a efectos de registrar las Actas de nombramiento de éstos últimos que le sean notificadas al amparo de lo previsto en el artículo……….. del presente Convenio Colectivo.  La Comisión Paritaria podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento a estos efectos. “

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