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Derechos Digitales

MARCO NORMATIVO

El concepto de Desconexión digital aparece regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

  • Se reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. A la hora de establecer la forma del ejercicio de este derecho se debe atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral.
  • Las modalidades del ejercicio de este derecho DEBEN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN LA NEGOCIACION COLECTIVA, o en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, en la que se regule las modalidades de ejercicio de este derecho, así como las acciones de formación y de sensibilización del personal.

En todo caso, con independencia de los conceptos tipificados, la negociación colectiva puede establecer garantías adicionales.

Artículo 20 bis (ET) Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.-

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Cláusulas

Artículo ……………. Comisión  para la  Protección de los Derechos Digitales,

Se constituye la Comisión  para la  Protección de los Derechos Digitales, compuesta por ……. miembros, nombrados a partes iguales por la representación empresarial y la representación de los trabajadores firmantes, que ejercerá específicamente las competencias sobre las materias relacionadas con la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral, y que se encargará, en un plazo máximo de ….. Meses, de negociar los criterios referidos en los preceptos anteriores de utilización de los dispositivos digitales durante la vigencia del convenio, el  establecimiento de  las garantías relativas a los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de datos personales de los trabajadores, y la regulación de las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Una vez alcanzado el acuerdo sobre la materia, esta comisión lo trasladará a la Comisión Paritaria para su inclusión como Anexo, al cuerpo del convenio.

Para el supuesto en el que no se alcanzare un acuerdo en el plazo fijado, las partes firmantes procederán a solicitar procedimiento de mediación al SIMA. En el supuesto de que la propuesta de mediación no sea aceptada, al menos, por más del 50% de cada parte de la comisión, las partes podrán voluntariamente acudir al procedimiento de arbitraje, solicitando la intervención del colegio arbitral del SIMA.

La regulación contenida en el acuerdo adoptado, tendrá carácter de derecho mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esta materia pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido.

La Comisión para la  Protección de los Derechos Digitales, se encargará así mismo de:

-  Las acciones de formación y de sensibilización de los trabajadores en relación a sus derechos digitales.

- Informar a la parte social sobre los algoritmos y sistemas de Inteligencia Artificial utilizados en la toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales.

- Las tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado en esta materia, e impulsará cuantas medidas sean convenientes de cara a observar la adecuación  o la conveniencia de modificar los criterios de utilización pactados, o establecer salvaguardas adicionales.  A tal fin, la Comisión  para la  Protección de los Derechos Digitales, tendrá como competencia específica recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulen condiciones o criterios de utilización de los dispositivos digitales puestos a disposición del empleador, en ámbitos inferiores.

- El establecimiento de cualquier garantía adicional relacionada con estas materias.

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