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Discapacidad

La negociación colectiva debe contribuir al establecimiento de un marco equitativo para el desarrollo de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, propiciando aquellas actuaciones que eliminen los obstáculos con los que se encuentran en su vida laboral y, en su caso, acudiendo a la inclusión de acciones positivas cuando se constate la existencia de situaciones desiguales de partida vinculadas a las condiciones laborales.

Sería conveniente establecer políticas de contratación con acciones positivas en los siguientes casos:

  • Establecer políticas de contratación que incorporen un porcentaje mínimo de contratación para personas con discapacidad y/o incapacidad parcial o total, superiores a los establecidos ya legalmente (2% para empresas de más de 50 personas en plantilla).
  • Establecer cláusulas de protección contra el despido, en caso de incapacidad sobrevenida.
  • Incorporar cláusulas de garantías en los convenios que aseguren fórmulas de reubicación y/o adaptación de puestos en la empresa para aquellas personas que sufran una discapacidad y/o una incapacidad parcial o total sobrevenida, y más aún si esta incapacidad deriva de accidentes o enfermedades profesional.
  • Establecer políticas de contratación que incorporen acuerdos para la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y mujeres en riesgos de exclusión social, establecer porcentajes de contratación.
  • Incluir en los Convenios que la contratación a través de los centros especiales de empleo, se asegurará tanto la adaptación del puesto de trabajo como que la contratación deberá tener las mismas condiciones laborales y salarios establecidos en el convenio de aplicación.

Cláusulas

Sería conveniente establecer políticas de contratación con acciones positivas en los siguientes casos:

  • Establecer políticas de contratación que incorporen un porcentaje mínimo de contratación para personas con discapacidad y/o incapacidad parcial o total, superiores a los establecidos ya legalmente (2% para empresas de más de 50 personas en plantilla).

  • Establecer cláusulas de protección contra el despido, en caso de incapacidad sobrevenida.

  • Incorporar cláusulas de garantías en los convenios que aseguren fórmulas de reubicación y/o adaptación de puestos en la empresa para aquellas personas que sufran una discapacidad y/o una incapacidad parcial o total sobrevenida, y más aún si esta incapacidad deriva de accidentes o enfermedades profesional.

  • Establecer políticas de contratación que incorporen acuerdos para la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y mujeres en riesgos de exclusión social, establecer porcentajes de contratación.

  • Incluir en los Convenios que la contratación a través de los centros especiales de empleo, se asegurará tanto la adaptación del puesto de trabajo como que la contratación deberá tener las mismas condiciones laborales y salarios establecidos en el convenio de aplicación.

Cláusula para la reserva de plazas para personas con discapacidad

La empresa quiere manifestar su compromiso con la integración laboral y social de las personas con discapacidad, entendiendo que el trabajo es uno de los instrumentos más efectivos para la integración de este colectivo y un garante de la igualdad de oportunidades. Es por ello que la empresa se compromete a la incorporación efectiva de este colectivo, siempre que las circunstancias del puesto de trabajo lo permitan y la persona trabajadora no incurra en ningún riesgo laboral incompatible con su discapacidad.

Las empresas de 50 o más trabajadores y trabajadoras deben asegurar el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva en sus plantillas de al menos un 2% para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, si es posible, superar este porcentaje como parte no solo de una obligación legal, sino de una responsabilidad social compartida.

En este cómputo no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural como consecuencia de su dedicación a la empresa.

Las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras se reservarán, en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este convenio, el 2% de los puestos de trabajo a personas con discapacidad.

Para conseguirlo, en los procesos de selección de personal para cubrir vacantes, se debe asegurar la participación de personas candidatas con discapacidad y contemplar criterios de discriminación positiva que den preferencia a la contratación de personas con algún tipo de discapacidad. En los procesos en los que no han participado personas con discapacidad, o bien han participado pero no han sido seleccionadas, a efecto de verificar los procesos y los mecanismos de cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, la empresa debe emitir un informe a la representación de las personas trabajadoras, explicando los motivos.

Para dar cumplimiento a la obligatoriedad de reserva de puestos de trabajo, se dispone que el puesto de trabajo X, que realiza las funciones X que son susceptibles de ser desarrolladas por una persona con discapacidad, sin desestimar otros puestos de trabajo para la categoría X, X en la categoría X y X en la categoría X.

En el caso de que no sea posible llegar al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, ya sea por la imposibilidad de haber encontrado a una persona candidata con discapacidad para cubrir una vacante, o por acreditación de la empresa de especiales dificultades de incorporar personas trabajadoras con discapacidad, la empresa debe establecer medidas alternativas de carácter excepcional, que en todo caso serán temporales, transitorias y incentivables. Sin embargo, la empresa y la representación de las personas trabajadoras deben decidir conjuntamente el destino de los recursos económicos de las medidas alternativas, priorizando la constitución de un enclave laboral o la suscripción de un contrato con un centro especial de trabajo, ante la realización de donaciones y de acciones de patrocinio.

Si la empresa y la representación sindical acuerdan la constitución de un enclave laboral, se valorará la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras procedentes del enclave laboral. A tal efecto, la empresa podrá acceder a las diferentes subvenciones y bonificaciones públicas.

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