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Formación a lo Largo de la vida

El artículo 4.2 del ET establece, como uno de nuestros derechos laborales básicos en relación con el trabajo, el Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. Este derecho continúa su desarrollo en el artículo 23 ET que incluso establece 20 horas de formación en jornada laboral en su punto 3.

Nuestra acción sindical en materia de Formación debe ir enfocada a facilitar la adquisición de nuevas competencias y capacidades a todos los trabajadores y trabajadoras ya que pueden ser determinantes para el desarrollo de la carrera profesional, el mantenimiento del empleo y la mejora de su empleabilidad. Para ello, es fundamental introducir en los convenios colectivos la creación de espacios de diálogo o COMISIONES DE FORMACIÓN en todos los centros de trabajo de más de 100 personas trabajadoras.

Los actuales cambios y transformación de la Industria como consecuencia de los cambios de modelo energético, de la sostenibilidad, de la digitalización y la robotización ya están produciendo destrucción de empleo y cambios evidentes en el desempeño del trabajo que requieren nuevas capacidades. De hecho, nos pasamos el día debatiendo sobre la recualificación de los trabajadores y trabajadoras y la adquisición de nuevas competencias dirigidas a la mejora de su empleabilidad y al desarrollo de la carrera profesional.

Al mismo tiempo, estos cambios están afectando a la formación y la cualificación que poco a poco se va adecuando a las necesidades del mercado laboral y del sistema productivo que va dirigido a la adquisición de pequeñas competencias y su acreditación y estableciendo un sistema de formación más flexible.

Cláusulas

“Durante la vigencia del convenio las empresas llevarán a cabo un plan de formación anual de sus encargados/as, consistente entre otras materias en calidad en la gestión de personal, derechos y deberes de los trabajadores/as, como recibir y transmitir órdenes, seguridad y salud en el trabajo. La Empresa hará entrega al comité de empresa del programa formativo que se utilice en dichas formaciones para su conocimiento.”

“En el supuesto de que la empresa tuviera necesidad de impartir cursos de formación continua, dará primero cuenta de la convocatoria de los mismos a la representación legal de los trabajadores, pudiendo concurrir a ellos el personal que lo desee dentro de cada nivel, así como el procedente de niveles inferiores.

La representación legal de los trabajadores participará con la dirección en la elaboración de los planes de formación y en la solicitud a las instituciones y organismos competentes de las ayudas económicas precisas a tal fin, de conformidad con la normativa reguladora de dicho organismo.”

“Las partes firmantes acuerdan, establecer un sistema de acreditación para facilitar y mejorar el cumplimiento de la normativa en PRL en nuestro sector, y específicamente en el ámbito de la formación y vigilancia de la salud. Las partes firmantes, conscientes de la importancia de la formación y cualificación profesional de los empleadores/as y las personas trabajadoras ocupadas (cualquiera que sea su relación contractual), y especialmente en el ámbito de la formación en prevención de riesgos laborales acuerdan:

1. Establecer o elaborar, un sistema de acreditación en formación para la prevención de riesgos laborales, para facilitar y mejorar el cumplimiento de la normativa en PRL en nuestro sector.

2. Estructurar, desarrollar y confluir programas de Formación regladas y otros, creando un itinerario de ciclos formativos, o contenidos necesarios formativos para la formación en el puesto de trabajo, cualificación de la plantilla, o formación en prevención.

3. Desarrollar y potenciar dentro de su ámbito el Acuerdo de Formación continua de los sectores Agrarios, Forestales y Pecuarios.

4. Constituir una Comisión mixta compuesta por las partes firmantes de Convenio, con el objeto de poner en práctica lo anteriormente expuesto, a través de ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras y empleadores/as, con el fin de mejorar la calidad de la formación de estos colectivos, tanto para la mejor adaptación a los cambios evolutivos de la demanda de competencia profesional, así como el uso de nuevas tecnologías, creando un reglamento de funcionamiento de esta Comisión.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a través de la Comisión:

a) Elaborar y fijar los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud, para las actividades del Sector…., aquellas otras actividades del sector que alcance el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo.

b) Dicha Comisión determinará, garantizará y supervisará los distintos planes de formación continua y otros presentados por las empresas del sector, así como los planes presentados por las organizaciones firmantes de este convenio. Igualmente prestará una especial atención a la programación formativa en formación en prevención de riesgos laborales.

c) Fomentar, informar y asesorar tanto a trabajadores/as como empleadores/as de todos los programas formativos que se desarrollen en los Centros de formación.  

e) Crear un itinerario curricular de la formación mediante estudios de las distintas especialidades presentes y futuras del sector…...

f) Instar a los organismos correspondientes la homologación de los certificados de profesionalidad de las distintas especialidades, que también deben de ir acompañadas con la experiencia laboral, siempre de modo complementario, así como, la acreditación formativa de los contenidos elaborados por la Comisión en materia de prevención de riesgos laborales.

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