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Formación a lo Largo de la vida

El artículo 4.2 del ET establece, como uno de nuestros derechos laborales básicos en relación con el trabajo, el Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. Este derecho continúa su desarrollo en el artículo 23 ET que incluso establece 20 horas de formación en jornada laboral en su punto 3.

Nuestra acción sindical en materia de Formación debe ir enfocada a facilitar la adquisición de nuevas competencias y capacidades a todos los trabajadores y trabajadoras ya que pueden ser determinantes para el desarrollo de la carrera profesional, el mantenimiento del empleo y la mejora de su empleabilidad. Para ello, es fundamental introducir en los convenios colectivos la creación de espacios de diálogo o COMISIONES DE FORMACIÓN en todos los centros de trabajo de más de 100 personas trabajadoras.

Los actuales cambios y transformación de la Industria como consecuencia de los cambios de modelo energético, de la sostenibilidad, de la digitalización y la robotización ya están produciendo destrucción de empleo y cambios evidentes en el desempeño del trabajo que requieren nuevas capacidades. De hecho, nos pasamos el día debatiendo sobre la recualificación de los trabajadores y trabajadoras y la adquisición de nuevas competencias dirigidas a la mejora de su empleabilidad y al desarrollo de la carrera profesional.

Al mismo tiempo, estos cambios están afectando a la formación y la cualificación que poco a poco se va adecuando a las necesidades del mercado laboral y del sistema productivo que va dirigido a la adquisición de pequeñas competencias y su acreditación y estableciendo un sistema de formación más flexible.

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