personas migrantes
- Incluir entre la información a la RLT, las previsiones de contratos, número, modalidades y tipos, incluidos los supuestos de subcontratación, que vayan a ser perfeccionados en el exterior con personas nacionales de terceros países.
- Asegurar mediante la negociación colectiva, que tanto en el traslado intraempresarial desde centros de la misma empresa o grupo de empresas, establecidos en el extranjero, así como en el supuesto de contratación de nacionales de terceros países como personal cualificado o para empresas pertenecientes a sectores estratégicos, ambos casos responden a necesidades de la empresa que no pueden ser cubiertas por los sistemas de promoción interna o bolsas de trabajo existentes en la misma.
- Facilitar mediante la negociación colectiva y dada la creciente internacionalización de las relaciones laborales, el ejercicio de los derechos de información de la representación de los trabajadores a nivel nacional y en los comités de empresa europeos, respecto a contrataciones y subcontrataciones, prestaciones de servicios, desplazamientos y/o traslados intraempresariales desde o hacia el exterior.
Cláusulas
Siempre que el productor perciba del empresario, como compensación de su trabajo, habitación para él sólo o para su familia, las condiciones de la misma deberán ser adecuadas a la situación, sexo, estado y exigencias de la moralidad, higiene y dignidad de la persona. Cuando se trate de habitación para productores, su capacidad estará en proporción, según el número de aquellos, a las medidas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones concordantes. Tendrá luz, agua corriente fría y caliente, ventilación directa y suficiente en relación con la capacidad. Estarán apartadas de establos, cuadras y vertederos; sus paredes estarán cubiertas de cal o cemento, al menos, y el suelo de pavimento sólido e impermeable, susceptible de limpieza. Se contará con pieza de comedor así como de los correspondientes servicios de aseos, etc.