carta.png |

original 1

Subrogación

La subrogación laboral se produce cuando una empresa se transmite a otra y la nueva empresa está obligada a mantener las relaciones laborales con los trabajadores de la empresa anterior. El artículo 44 del Estatuto de los trabajadores obliga al nuevo empresario a asumir la totalidad de las personas trabajadoras que tenía el anterior, manteniendo todos sus derechos adquiridos.

Fenómenos como la descentralización en la producción y la globalización de la economía hacen más necesarias que nunca la incorporación a los convenios colectivos de cláusulas de subrogación plena, que garanticen la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

Cláusulas

Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras empleadas por empresas y entidades que se sucedan total o parcialmente mediante cualquier modalidad contractual en cualquier actividad de las recogidas en el ámbito funcional del presente convenio colectivo, se establece la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente capítulo, y subsidiariamente conforme a las reglas previstas para la sucesión de empresa del artículo 44 el Estatuto de los Trabajadores.

Please publish modules in offcanvas position.