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permisos Y LICENCIAS

El artículo 37 del estatuto de los trabajadores regula los permisos y licencias. Los convenios colectivos, tradicionalmente, han regulado en materia de permisos, estableciendo notables mejoras en las condiciones estipuladas en la normativa vigente.

El reciente RDL 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, ha introducido nuevos permisos laborales que entraron en vigor el pasado 30 de junio de 2023.

Por lo que hemos de realizar una labor de revisión del articulado en materia de permisos en los convenios colectivos que negociamos, para adecuarlos a la legislación laboral actual.

Por otro lado, tenemos que tratar de incorporar a los convenios colectivos todas las medidas de permisos y mejoras, acordadas en los Planes de igualdad.

Cláusulas

Ausencia por fuerza mayor

PERMISO RETRIBUIDO POR AUSENCIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Regulación legal: Artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores

Aclaración relevante: La interpretación adecuada que debe hacerse del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores es que la retribución de las horas de ausencia por causa de fuerza mayor debe ser por el mismo valor de la hora ordinaria de trabajo.

Algunas empresas están interpretando el precepto torticeramente, de tal forma que dichas horas de permiso retribuido se remuneren conforme a lo negociado por convenio colectivo, dejando así abierta la puerta a que la retribución pudiera llegar a ser por un valor menor al de la hora ordinaria, lo cual supone un ejercicio contrario al espíritu y finalidad de la norma, desvirtuando la naturaleza pretendida para la figura de un permiso retribuido.

Propuesta de cláusula:

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, al mismo valor que la hora ordinaria de trabajo, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Enfermedad, accidente, hospitalización

PERMISO RETRIBUIDO POR

- ACCIDENTE GRAVE

- ENFERMEDAD GRAVE

- HOSPITALIZACIÓN

- INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE DE REPOSO DOMICILIARIO

Regulación legal: Artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores 

Propuesta de cláusula:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

El cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día no laborable según el calendario que le resulte de aplicación a la persona trabajadora. El disfrute de los 5 días reconocidos de permiso retribuido podrá realizarse de forma interrumpida o no consecutiva.

Fallecimiento

PERMISO RETRIBUIDO POR FALLECIMIENTO

Regulación legal: Artículo 37.3.b) bis del Estatuto de los Trabajadores

Propuesta de cláusula:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Tres días laborables por fallecimiento de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, padres/as, padres políticos/as, padrastros y madrastras; hijos/as, y, hermanos/as y hermanastros/as, así como del cónyuge. Cuando por este motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días laborables.

Dos días laborables en los casos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por estos motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días laborables.

En caso de fallecimiento de parientes en tercer grado tendrá derecho a un día de ausencia, sin retribución.

El cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día no laborable según el calendario que le resulte de aplicación a la persona trabajadora

Matrimonio o registro pareja de hecho

PERMISO RETRIBUIDO POR MATRIMONIO O REGISTRO DE PAREJA DE HECHO

Regulación legal: Artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores

Propuesta de cláusula:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, iniciándose el derecho el primer día laborable del hecho causante, pudiendo optar por una ampliación de hasta cinco días de esta licencia sin retribución.

Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres/madres, hermanos/as, nietos/as o abuelos/as en la fecha de la celebración de la ceremonia.

Todos los supuestos previstos en este apartado serán de aplicación a las parejas unidas por matrimonio como aquellas parejas de hecho debidamente registradas.

Traslado de domicilio habitual

PERMISO RETRIBUIDO POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL

Regulación legal: Artículo 37.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

Propuesta de cláusula:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Dos días por traslado del domicilio habitual.

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